Duaca: 21 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 17 de Noviembre del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos HELEANY YOLIVIT VILLASMIL GIMENEZ y LUIS OSVALDO YAJURE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.705.307 y 9.117.806, respectivamente, planamente identificados en autos, en su carácter de demandado demandante y en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 150,00) Quincenales, a razón de Trescientos Bolívares Fuertes (BsF 300,00) Mensuales, los cuales entregara a la madre personalmente firmando así recibo en el cual conste dicho pago, así mismo el padre establece que en el momento en que por la naturaleza de su trabajo no pueda cancelar dicho monto, en la quincena próxima le suministrara dicha mensualidad, siempre y cuando sea informada la madre.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijos.
TERCERO: El padre sé compromete a cancelar un Cincuenta por ciento (50%) referente a los gastos de medicina, Calzados, Vestimenta y otros gastos personales de los niños, así como un Cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de útiles y uniformes escolares.
CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes a los estrenos del Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31) de Diciembre, serán cubiertos por ambos padres, así mismo el padre se compromete a suministrarle un poco mas de dinero cuando consiga un trabajo estable y que le produzca mas ganancias.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Suscrita Secretaria. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos HELEANY YOLIVIT VILLASMIL GIMENEZ y LUIS OSVALDO YAJURE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria
Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-
EXP. Nº 687-2008
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg
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