REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


EXPEDIENTE N° 2.839-06

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2008, los ciudadanos YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO y YURIMA YUAILID TORRENS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.155.612 y V-20.926.666 respectivamente, suscribieron, en presencia de la suscrita Juez de este Tribunal, Dra. COROMOTO J. DE DEL NOGAL, acuerdo con relación a la Extensión de la Obligación de Manutención, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 383, literal b) de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razón por la cual, esta Juzgadora procede a dictar el siguiente pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El artículo 383, literal b, de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que, la obligación de manutención se extingue, por haber alcanzado la mayoría el beneficiario o la beneficiaria d la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el presente caso, las partes acudieron ante este Tribunal, en búsqueda de una solución, utilizándose para ello, uno de los medios alternativos de solución de conflictos, el cual es la conciliación, mecanismo este que ha sido reconocido constitucionalmente como integrante de nuestro sistema de justicia, también consagrado en la Ley Especial de la materia.
El acuerdo suscrito entre YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO y YURIMA YUAILID TORRENS RAMOS, se planteó en los siguientes términos:
a) El padre ofrece Extender la Obligación de Manutención a su hija, mientras sea soltera y se encuentre cursando estudios, que los mismos le impidan trabajar para su manutención propia, adhiriéndose a lo estipulado en la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 07-12-2007.
Basándose en las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO y YURIMA YUAILID TORRENS RAMOS, en el término expresado. En consecuencia, el padre deberá suministrar a la beneficiaria por concepto de Extensión de la Obligación de Manutención, las cantidades de dinero establecidas en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17-12-2007.
Téngase el presente auto como SENTENCIA FIRME, a la cual se le deberá dar cumplimiento a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°

La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario


Abog. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abog. Lucio Torres Armeya.