REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
CAUSA CIVIL N° 2.962-07
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa:
El presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesto ante este Tribunal en fecha 19-06-2007, por DANIEL ALVIAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.229.481, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.451, quien actúa en representación Judicial de FRANCISCO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V4.370.271, en contra de los ciudadanos ALEXIS ENRRIQUE AÑES ARAUJO y MARLENE CASTILLO DE AÑES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.622.552 y V-7.352.729. En fecha 25-06-2007 se admite la demanda, ordenándose la citación de los demandados, para que comparezcan ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación que del último de ellos de haga, a dar contestación a la demanda.
En fecha 06 de Agosto de 2007, la Alguacil del Tribunal consigna recibos de citación junto con las compulsas, sin firmar por los demandados por las razones expuestas en dicha diligencia.
En fecha 13 de Agosto de 2007, la parte actora solicita la citación por carteles, lo cual se acuerda por auto del Tribunal de fecha 19 de Septiembre de 2007, librándose en esa misma fecha el correspondiente cartel de citación, siendo que los mismos fueron retirados el 12 de Marzo del presente año, es decir, seis (6) meses después a la fecha de su expedición y, hasta la presente fecha, no consta en autos la publicación en ninguno de los periódicos ordenados por el Tribunal.
Ahora bien, es el caso que, desde que se admitió la demanda, esto es, desde el 25-06-2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora hubiera dado el debido impulso procesal al presente juicio. En consecuencia, la parte actora no ha dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para que se cumpla la citación de la parte demandada, con lo cual pudiera darle continuidad al presente juicio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” Reiteradamente ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces, la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzca para su declaratoria: La falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y, la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En base a las consideraciones precedentemente expuestas y, demostrado como está que, en la presente causa la parte actora desde hace mas de un año, no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso, configurándose con tal conducta la extinción de la instancia, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, archívese el presente expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional, dejándose copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias correspondiente.
La Juez
Dra. Coromoto J. de Del Nogal El…/
/… Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se archivó el presente expediente en veintiocho (28) folios útiles.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya