REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22-05-2007, y recibida en este Despacho en fecha 07-11-2008, entre los ciudadanos YURIS MILENA ALEJOS DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.795.286, residenciada en la calle Miguel Bernal entre 1 y 2, casa N° 27, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y CARLOS LUIS YEPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.854 y residenciado en San Pedrito, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº), en forma mensual, por medios de recibos de pago.
SEGUNDO: El padre se compromete cubrir los gastos de medicamentos y exámenes de laboratorio y la madre cubrirá los gastos de emergencia y consultas médicas.
TERCERO: El padre cubrirá los gastos de útiles escolares, y la madre cubrirá los gastos de uniforme escolares.
CUARTO: el padre suministrará a sus hijos ropa y calzados tres veces al año, y una asignación de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,°°), en el mes de Diciembre, y la madre cubrirá los gastos de vestidos y calzados de diario.
QUINTO: El disfrute y recreación, cada uno de los padres cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%), de dichos gastos cuando el beneficiario salga con ellos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 22-05-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
La Juez
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.