La presente demanda se inició por ante este Tribunal  mediante auto de admisión de fecha   treinta y uno (31)  de Julio del 2008,  por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE  intentado por  la ciudadana  NILDA MERCEDES GOYO DE RODRIGUEZ,   titular de la Cédula  de Identidad Nro. 2.542.135,  asistida  por  la Abogada,  SANDRA SOTO,  inscrita  en el I.P.S.A  bajo el   Nro. 86.652;  contra   la    ciudadana    LILIAM REBECA SIRA GIMÉNEZ,  titular  de la cédula de identidad Nro.  10.843.842.  Alega  la  parte  actora:  Que  en fecha  25 de Enero del  año 2007, celebró con la ciudadana Liliam Rebeca Sira Giménez, ya identificada, contrato de arrendamiento debidamente suscrito por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, anotado bajo el Nº 27, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, sobre un inmueble ubicado en la calle 56 entre carreras 14 y 15, casa Nº 14-90, de esta ciudad. Señala que el plazo de duración del contrato es de seis (6) meses contados a partir del 20 de Enero del año 2007,  pudiendo ser prorrogados por voluntad de las partes. Se estableció un canon mensual por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00) hoy seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 650,00), los cuales debían cancelarse los dos primeros días de cada mes vencido, alega que debe determinarse la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, en función del tiempo de duración del mismo, puesto a que la relación arrendaticia se inició en fecha 20 de Enero del año 2007 venciéndose la misma el 20 de Julio del año 2007,  dicho contrato que en principio era a tiempo determinado  y que actualmente se convirtió a tiempo indeterminado, dado a la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato. Igualmente señala que a pesar de haber tratado de solucionar en sede administrativa, específicamente ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren  del Estado Lara, procedieron a verificar un convenio en fecha 21 de Mayo del año 2008, en la cual la ciudadana Liliam Rebeca Sira Giménez, ya identificada, se comprometió a desalojar el inmueble en un periodo de un mes, contados a partir del 21 de Mayo del año 2008 exclusive, y que en fecha 21 de Junio de 2008 debía desalojar el inmueble de forma voluntaria, adeudando por concepto de cánones de arrendamiento los meses de Mayo, Junio y Julio del  año 2008, a razón de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00) hoy día, seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.f 650,00), lo cual asciende a  la suma de mil novecientos cincuenta bolívares fuertes  (Bs.f 1.950,00).   Por  todo  lo expuesto   es  que procede a  demandar como en efecto lo hace por  Desalojo de Inmueble, a la ciudadana Liliam Rebeca Sira Giménez, ya identificada para que convenga en desalojar el inmueble antes identificado e igualmente a la entrega inmediata del mismo libre de bienes y personas, así como los daños y perjuicios causados por la cantidad de mil novecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.f 1.950,00), que representan los cánones no pagados.  Fundamenta  su  pretensión   en el  Artículo  34,  literal  “a”  de la  Ley de Arrendamientos Inmobiliarios  y los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento  Civil   vigente. Estimó  su  demanda  en  la  cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.950,00) Consignó  anexos  desde  el  folio  4 al 6.-------------------------------------
 
	Admitida la demanda en fecha 31-07-2008, se ordenó emplazar a la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------	Desde el folio 09 hasta el 15, cursa escrito presentado por la parte actora por medio del cual reforma la demanda en los siguientes términos: quedó establecido en la cláusula cuarta que el inmueble dado en arrendamiento  sería destinado para uso familiar, y que no podría darle otro destino sin previo consentimiento de la arrendadora dado por escrito, y que la arrendataria se comprometía a cancelar los impuestos municipales, así como velar por las instalaciones que estén en buen estado, y en fin cuidar el inmueble en referencia tal como lo recibió y que debería entregarlo al finalizar dicho contrato,  consignó anexos desde el folio 16 hasta el 31.----------------------- 
 
            En fecha  17-10-2008,    se admitió  la  reforma  de  la  demanda  y  se  ordenó  emplazar  a la demandada.----------------------------------------------------------
 
	Al folio 35, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibo de citación firmado por la demandada.----------------------------------------------
 
	A los folios 38 y 39, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda e igualmente solicita sea practicada una inspección judicial, evacuándose la misma el día 21-11-2008   y consignó anexos desde el folio 40 hasta el 50.------------------------------------------------------------------------------------------
 
	Al folio 53, cursa diligencia presentada por la parte demandante en la cual impugna las copias del contrato de arrendamiento consignado por la demandada como anexo de la contestación.-----------------------------------------------
 
	Al folio 54, cursa   poder  apud  acta   otorgado por la demandada, al abogado Rumaldo Rafael Vargas Pacheco, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.632.------------------------------------------------------------------------------------------------
 
           Abierto  el  juicio a pruebas ambas  partes  promovieron las  suyas  las  cuales  se  admitieron en  su  oportunidad, evacuándose el testimonial  del ciudadano:  LEONCIO RAMON PIÑA (fs. 64 y 65)
 
            Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
 
UNICO: 
 
 
Por cuanto se observa en autos que la parte demandada   en su escrito de contestación de la demanda  solicitó la  citación del Síndico Procurador Municipal y la notificación al Alcalde del Municipio Iribarren, lo que ratificó en su escrito de pruebas  y visto que  no fue practicada la citación del  Sindico Procurador Municipal  ni fue notificado el Alcalde de la  existencia de la presente causa,  se repone la causa al estado del último día de pruebas y se  ordena  citar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara   y notificar  a la actual Alcaldesa  de este mismo Municipio  de la existencia  de la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido   en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal Y ASÍ SE DECIDE.---     
 
DISPOSITIVA
 
             Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL DECIMO DÍA DE PRUEBAS en la pretensión  intentada por   la  ciudadana NILDA  MERCEDES  GOYO  RODRIGUEZ,  a través de su Apoderada Judicial Abg. SANDRA SOTO,  contra  la  ciudadana  LILIAN REBECA SIRA GIMÉNEZ,  a  través  de  su  Apoderado  Judicial,  Abg.  RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO  todos  identificados en autos. En consecuencia se ordena  citar al Sindico  Procurador Municipal  y se  practique la Notificación a la actual alcaldesa del Municipio iribarren del Estado Lara.-----------------------------------------------------------
 
	No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión 
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiocho (28)  días del mes de Noviembre  del 2.008. Años: 198º y 149º  (ls) La Juez Temporal, (fdo) Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. El  Secretario Acc, (fdo.) Abg. CRUZ MARIO VALERA. En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:00 P.M. El Sec, Acc.-(fdo) Cruz Mario.-"El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara:  CERTIFICA: La exactitud de la copia la cual es igual a su original.  Barquisimeto, a los veintiocho (28)  días del mes  de Noviembre del año 2008.  Años 198º y 149º.----------------------------------------------------------------------------------
 
						                 El   Secretario Acc, 
 
 
 
			 	                                Abg. CRUZ MARIO VALERA 
 
 
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