REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Noviembre de dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-0001872
PARTE ACTORA: ISABEL CRISTINA PIÑERO DE ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.365.991.---------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA RODRIGUEZ GARCIA Y PASTOR RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajos los Nros. 25.995 y 45.434, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MAURO GARCIA AVENDAÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.169.426.-
DEFENSOR AD LITEM: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.137.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Alega la parte demandante que según contrato de arrendamiento debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01 de junio del año 2007, dio en arrendamiento al ciudadano MAURO GARCIA AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.169.426, un inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. C5-02 ubicado en el 5to. piso del Edificio Torre “C” del Conjunto Plaza Residencial Arca del Norte, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación, espacio de ascensores y espacio vacío que los separa del apartamento C5-3; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento C5-11; con una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (94,68 mts.2), con un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. C5-2, ubicado en la planta sótano inferior con un área de seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (6,88 mts). Señala que la duración del mencionado contrato fue por un lapso de seis (06) meses fijos contados a partir del 17 de mayo de 2007 hasta el 17 de Noviembre de 2007. Que llegado el vencimiento del contrato el arrendatario continúo ocupando el inmueble sin haberse suscrito uno nuevo, entendiéndose de acuerdo a lo pactado en la cláusula tercera del aludido contrato que comenzaría hacer uso de la prorroga legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de seis (6 ) meses, que igualmente se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00) expresados en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,00) mas la cuota de condominio mensual. Que una vez vencida la prórroga en fecha 17 de mayo del 2008, el arrendatario ha incumplido con su obligación de entregar el inmueble libre de personas y cosas, en el mismo buen estado de conservación en que lo recibió. Fundamenta su pretensión en los artículos 1167, 1264 del Código Civil. Por todas estas razones es que acude a demandar como en efecto demanda por Cumplimiento de Contrato al ciudadano MAURO GARCIA AVENDAÑO, en su carácter de arrendatario para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: A) A entregar de forma inmediata el inmueble, ya identificado, a la entrega de las llaves de todas las puertas de acceso al inmueble y de un control remoto del portón de estacionamiento. Igualmente deberá presentar la solvencia del servicio de energía eléctrica. B) Para que convenga o a ello le condene el tribunal en el pago de las costas procesales. Se solicitó medida de secuestro sobre el inmueble arrendado. Estimó su pretensión en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00). Consignó anexos en 5 folios útiles.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de mayo del dos mil ocho, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado.--------------------------------------------------------
Al folio 12 cursa poder apud acta otorgado por la ciudadana ISABEL CRISTINA PIÑERO DE ALVARADO, plenamente identificada en autos por medio del cual otorga poder Apud Acta en el presente juicio a los Abg. MARITZA RODRIGUEZ GARCIA Y PASTOR RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajos los Nros. 25.995 y 45.434, respectivamente.----------
Al folio 14, cursa escrito presentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA PIÑERO , por medio del cual ofrece en garantía el inmueble a los fines de que se decrete medida de secuestro sobre el mismo y consigna documento de propiedad; solicitando el Tribunal al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09-06-2008, mediante oficio signado con el Nro. 448, los posibles gravámenes que pudieran existir sobre el inmueble, cursando respuesta al folio 25.-------
En fecha 12-06-2008, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble dado en garantía, participando en la misma fecha con oficio Nro. 459 al Registrador respectivo, cuya respuesta cursa al folio 31.-----------------------------------------------------------------------------------
Al folio 16, cursa diligencia del Alguacil donde consigna recibo de citación sin firmar por el demandado.-----------------------------------------------
En fecha 17-06-2008, se decretó medida de Secuestro sobre el mencionado inmueble y se remitió despacho a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su correspondiente distribución entre los Juzgados Ejecutores del Municipio Iribarren del Estado Lara, con oficio Nro. 478, correspondiéndole el turno al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, quien practicó la medida en fecha 29-07-2008, cursando el cuaderno al presente expediente bajo el Nro. KN04-X-2008-00058.-------------------------------
Al folio 46, cursa diligencia suscrita por la Apoderada de la parte actora donde solicita la citación de la parte demandada a través de carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado en fecha 28-07-2008, cursando las publicaciones y fijación a los folios 51, 52 y 53, respectivamente.---------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia sin darse por citado la parte demandada, se acordó designar a la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, cursando su notificación y aceptación a los folios 88 y 89, respectivamente. Asimismo cursa al folio 94 el recibo de citación debidamente firmado por la Defensor Ad-Litem para la contestación de la demanda.----------------------
Al folio 96, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda .--------------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte actora alega que en fecha primero de Junio del año dos mil siete (01-06-2007) celebró contrato con la parte demandada cuyo objeto fue el arrendamiento del inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. C5-02 ubicado en el 5to. piso del Edificio Torre “C” del Conjunto Plaza Residencial Arca del Norte, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación, espacio de ascensores y espacio vacío que los separa del apartamento C5-3; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento C5-11; con una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (94,68 mts.2), con un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. C5-2, ubicado en la planta sótano inferior con un área de seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (6,88 mts). Señala la parte actora que el contrato de arrendamiento se fijó por un lapso de duración de seis (06) meses contados a partir del diecisiete de Mayo del año dos mil siete (17-05-2007) hasta el diecisiete de Noviembre del año dos mil siete (17-11-2007) por lo que, a su parecer, la prórroga legal se iniciaba el diecisiete de Noviembre del año dos mil siete (17-11-2007) hasta el diecisiete de Mayo del dos mil ocho (17-05-2008) y alegando el incumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado pretendiendo en consecuencia la entrega del mismo con el puesto de estacionamiento que le corresponde más un juego de llaves de todas las puertas de acceso al inmueble y de un control remoto del portón del estacionamiento así como pide que el demandado presente solvencia del servicio de energía eléctrica facilitado por la empresa ENERGÍA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), más la solvencia del servicio telefónico signado con el Nº 0251.252.41.89 y televisión por cable; pretendiendo además que el demandado sea condenado al pago de las costas procesales. A los fines de demostrar sus alegatos acompaña al libelo de la demanda Original del Contrato de Arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto el primero de Junio del año dos mil siete (01-06-2007), bajo el Nº 35, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones; Original del recibo de pago del canon de arrendamiento del mes de Mayo del dos mil ocho (01-05-2008) y original del documento de Propiedad del inmueble; documentales que igualmente fueron promovidos por la parte y a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos los dos primeros ni impugnado el último mencionado Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
SEGUNDO: Previa constancia del Alguacil de este Tribunal de no haber encontrado al demandado para practicarle la citación personal y debido a la incomparecencia del demandado a darse por citado luego de publicados los carteles de citación, se designó defensora Ad Litem quien después de designada, notificada, juramentada y citada contestó la demanda oportunamente, negando, rechazando y contradiciendo que su demandado deba entregar el inmueble y alegando que el contrato se convirtió a tiempo indeterminado así como rechaza que se le condene en costas procesales, solicitando en último aspecto que sea declarada sin lugar la demanda. Acompaña a su contestación aviso de recibo y telegrama enviado al demandado, telegrama emitido por el Instituto Postal Telegráfico al que se le brinda valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1395 del Código Civil Venezolano. Aunado a ello promueve el mérito favorable de autos lo que no es una prueba sino la apreciación que hace la juez de todo aquello que consta en autos, así como promueve el acta levantada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de evidenciar que el inmueble se encontraba desocupado al momento de la ejecución de la medida, es decir, libre de personas y cosas; además se acoge al principio de la comunidad de la prueba respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, documentales todos que han sido suficientemente valorados Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
TERCERO: Como bien podemos observar, la controversia se suscita principalmente en la naturaleza del contrato ya que mientras la actora alega que el contrato es determinado, la defensora Ad Litem alega que el contrato es a tiempo indeterminado; por lo que, esta servidora pasa a revisar los documentales que constan en autos y constata que el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pretende, se celebró en fecha primero de Junio del año dos mil siete (01-06-2007) por un lapso de duración de seis (06) meses contados a partir del diecisiete de Mayo del año dos mil siete (17-05-2007) hasta el diecisiete de Noviembre del año dos mil siete (17-11-2007) y siendo que, la prórroga legal opera de pleno derecho una vez ocurrido el vencimiento contractual, esta servidora evidencia que la misma se inició el diecisiete de Noviembre del año dos mil siete (17-11-2007) hasta el diecisiete de Mayo del dos mil ocho (17-05-2008), comprobándose en autos que la demanda fue interpuesta el veintiuno de Mayo del dos mil ocho (21-05-2008) una vez finalizada la prórroga legal por lo que evidentemente el contrato que se celebró es a tiempo determinado por lo que es procedente la demanda por motivo de cumplimiento del contrato de arrendamiento de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Y ASÍ SE DECIDE.-------
CUARTO: Una vez declarada la procedencia de la pretensión de cumplimiento del contrato celebrado es oportuno hacer mención respecto al petitorio de la parte actora, en cuanto a lo que concierne a la entrega del inmueble y la entrega de las llaves que dan acceso al inmueble ya que, en el acta levantada en la ejecución de la medida de secuestro, en fecha veintinueve de Julio del año dos mil ocho (29-07-2008) según comisión Nº KP02-C-2008-000976 cumplida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consta que al momento de entrar al inmueble éste se encontraba libre de personas y cosas, lo que pudiera pensarse que se traduciría en una entrega de inmueble; sin embargo, por pretenderse, igualmente, la entrega de las llaves que dan acceso al mismo, esta juez observa que, según lo manifestado por la conserje del condominio del edificio donde se encuentra ubicado el apartamento arrendado al momento de practicarse la medida de secuestro antes mencionada, el inmueble fue dejado por el arrendatario, libre de personas y cosas tres meses antes de la ejecución de la medida de secuestro, aproximadamente en Abril del año 2008, lo que para esta servidora se considera un abandono de inmueble ya que al no entregar las llaves a su arrendador y propietario del mismo no estaba permitiendo el uso de dicho inmueble al arrendador lo que en consecuencia se considera como una “no entrega” del mismo; razones por la que esta servidora condena a la demandada la entrega del inmueble y las respectivas llaves que brindan acceso al mismo, condena que se observa cumplida con la ejecución de la medida de secuestro en fecha veintinueve de Julio del año dos mil ocho (29-07-2008); por lo que es, igualmente que hasta esa fecha que la parte demandada esta obligada y se le condena a responder por los servicios causados por ella misma; ya que a partir del día siguiente a la mencionada fecha los servicios que se causaren son responsabilidad de la persona que los disfrute o los cause. Aclarado lo anterior no queda más que condenar a la parte demandada a presentar a la parte demandante la solvencia de los servicios causados hasta el veintinueve de Julio del año dos mil ocho (29-07-2008) por concepto de Energía Eléctrica, Servicio telefónico signado con el Nro. 0251.2524189 y televisión por cable Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA PIÑERO DE ALVARADO, a través de sus apoderados judiciales Abg. MARITZA RODRIGUEZ GARCIA y PASTOR RODRIGUEZ, respectivamente contra el ciudadano MAURO GARCIA AVENDAÑO, representado por la Defensor Ad Litem, Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, todos plenamente identificados en autos.- -------------------------
En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar, libre de personas y cosas y con un juego de llaves de todas las puertas de acceso, más un control remoto del portón del estacionamiento que da acceso al puesto C5-2, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. C5-02 ubicado en el 5to. piso del Edificio Torre “C” del Conjunto Plaza Residencial Arca del Norte, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación, espacio de ascensores y espacio vacío que los separa del apartamento C5-3; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento C5-11; con una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (94,68 mts.2), con un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. C5-2, ubicado en la planta sótano inferior con un área de seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (6,88 mts), condena a la entrega del inmueble que se declara cumplida con la ejecución de la medida de secuestro en fecha veintinueve de Julio del año dos mil ocho (29-07-2008). Igualmente se condena a la parte demandada a entregar a la parte demandante un juego de llaves de todas las puertas de acceso al inmueble antes descrito así como se le condena a entregar un control remoto del portón del estacionamiento del edificio donde se encuentra el inmueble que se condena a entregar; así como se le condena a presentar a la parte demandante la solvencia de los servicios causados hasta el veintinueve de Julio del año dos mil ocho (29-07-2008) por concepto de Energía Eléctrica, Servicio telefónico signado con el Nro. 0251.2524189 y televisión por cable.----
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Noviembre del 2.008. Años: 198º y 149º.--------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:45 P.M.
La Sec.