REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-003007
Exp. 13.426/Desalojo/ Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por la abogada CARMEN D´LUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.245.283 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.400 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos ENRIQUE LEDEZMA RUGELES y ROSA MARIA BRICEÑO DE LEDEZMA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.241.650 y 2.130.401, respectivamente y domiciliados en Miami, Estado Florida, Estados Unidos de Norteamérica; contra la ciudadana MIRIAM COROMOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.379.038 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 13-08-2008, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a que constare en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Consignados los fotostatos correspondientes, en fecha 22-09-2008 se libró la compulsa. Posteriormente en fecha 29-09-2008, se admitió reforma de la demanda y se ordenó nuevamente la citación de la demandada a objeto de comparecer el Segundo día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Consignados los fotostatos correspondientes, en fecha 08-10-08, se libró nueva compulsa. Seguidamente en fecha 16-10-08, diligencia el Alguacil consignando recibo de citación con su compulsa sin firmar. A solicitud de parte, el Tribunal acuerda la citación mediante carteles, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 21-10-08. Siendo consignados por la parte actora la publicación de los carteles en fecha 03-11-08. En fecha 05-11-08, comparece la demandada, asistida por el abogado Héctor Guedez Rivero, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.821, y la apoderada de los demandantes abogada Carmen D´Luca y teniendo la apoderada actora la facultad expresa para transigir celebran transacción judicial, solicitando ambas partes su homologación.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 36 y 37 del expediente, no siendo esta materia de aquellas respecto de las cuales existe prohibición expresa de transar es por lo que esta juzgadora debe proceder a homologar la transacción celebrada y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por la abogada CARMEN D´LUCA, actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos ENRIQUE LEDEZMA RUGELES y ROSA MARIA BRICEÑO DE LEDEZMA contra la ciudadana MIRIAM COROMOTO GARCÍA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:06 a.m.
La Sec: