REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO: KC03-R-2002-000003


SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO: ACCIÓN CONJUNTA DE AMPARO y NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO.

DEMANDANTES: JUAN AGUSTIN ARGUELLES HERNANDEZ, JOSEFINA LEON, YOLEIDA SEGOVIA, ESMERALDA JOSEFINA ARGUELLES, CLAUDIA LANZA ARGUELLES, BRENDA COROMOTO ARGUELLES LEON, MONICA LANZA, IDA DEL ARCO DE SAPONARO, YUDITH RAMONA ARGUELLES LEON, ROSANNA SAPONARO, ANTONIO SAPONARO TENECELLI, OCTAVIO LANZA, MARTORANA, ISABEL MARIA ARGUELLES LEON y MAITE RAMONA ARGUELLES LEON, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 1.106.434, 392.942, 10.143.944, 4.195.636, 12.528.660, 5.945.145, 12.266.662, 6.296.031, 5.945.144, 5.368.616, 6.244.499, 11.545.740, 5.948.276, y 5.946.501, con domicilio procesal en el Escritorio jurídico Integral, carrera 4 entre calles 19 y 20, Guanare Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL: Abg. ANA MERCEDES CASTILLO, Inpreabogado N° 7.381.

DEMANDADOS: Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Se recibieron las actas procesales en esta alzada el día 12-06-02 (f. 399), se admitió a sustanciación en fecha 18-06-02 de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cumpliéndose con lo ordenado en el articulo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (fs. 400 al 409), el 21-01-03 el Juez designado Tomas Suárez Gavidia se aboca al conocimiento de la causa y se libraron las notificaciones correspondiente (fs. 907 al 913), en fecha 18-08-03 se recibe escrito de promoción de pruebas (fs. 943 al 957), en esa misma fecha también se recibe escrito complementario de pruebas (fs. 1160 al 1185), por auto del tribunal el día 22-08-03 se admiten a sustanciación los escritos de prueba presentados por la parte actora de conformidad con lo establecido en articulo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ( fs. 1186 al 1188) y en esa misma fecha se admiten las pruebas complementarias promovidas (f. 1202). En fecha 16-10-03 por auto del tribunal se fija para el día 22-10-03 la celebración de la audiencia oral a las 11:00 AM. (fs. 1363 y1364). En fecha 03-12-03 se recibe escrito presentado por la parte actora (fs. 1374 al 1377), el día 19-12-03 se recibió escrito presentado por la parte demandada (fs. 1405 al 1411). En fecha 23-01-06 por auto del tribunal se decreta la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 1415), en fecha 18-05-06 se le niega la solicitud del levantamiento de la medida de protección de los cultivos realizada por la parte demandada (f. 1448), el día 19-05-06 se oye el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 15-05-06 y se remite la presente causa a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 1449 y 1450). En fecha 30-05-06 se recibe la causa en el Tribunal Supremo de Justicia (1452), en fecha 08-05-07 se dicta sentencia en la cual declaran con lugar el recurso de apelación, se revoca el auto dictado por esta alzada y se ordena continuar con la tramitación (fs. 1464 al 1471). En fecha 25-06-07 se recibe en esta Superioridad (f. 1205), el día 06-07-07 se aboca a la causa el abogado Carlos Eduardo Núñez y se libraron las notificaciones correspondientes (fs. 1206 al 1214). En fecha 09/11/07 se recibe notificación del procurador general de la republica y se suspende la causa por noventa días continuos (fs. 1230 al 1239), en fecha 08/10/08 se recibe diligencia presentada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de tierras (INTI), donde solicita que se dicte sentencia al fondo del asunto (f. 1241), en fecha 14/10/08 se dicta auto donde se fija audiencia oral, para el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 1242), en fecha 21/10/08 se celebra la audiencia oral en el cuaderno de medida (fs. 265 al 266), en fecha 23/10/08 se dicta sentencia interlocutoria en el cuaderno de medidas donde se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar innominada, solicitada por la parte actora y se libra oficio al Procurador General de la Republica (fs. 267 al 272).
Y siendo la oportunidad para dictar sentencia, éste Tribunal observa:
La parte recurrente alega que ejerce la presente acción de amparo y nulidad conjunta con el objeto de que se le declare la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la resolución Nº 42 de fecha 24 de abril de 2002 dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional en sesión 08-02, por cuanto se encuentra viciado de ilegalidad, al carecer de motivación, violando con ello las disposiciones de los artículos 9 y 18, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con los artículos 62 y 89 ejusdem. Además viola las garantías constitucionales al derecho a la defensa, a la no discriminación y a la igualdad, contenidas en los artículos 49 y 21 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana, en concordancia con los artículos 305, 306, 307 y 308 ibidem y artículos 12 y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, considera que el acto ilegal del que solicita la nulidad, al violar flagrantemente derechos y garantías constitucionales a la defensa, a la no discriminación y a la igualdad, así como los derechos inherentes a la protección de la producción agraria y solicita amparo constitucional de conformidad con los artículos 5, 6 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por constituir una situación irreparable y solicita se obvie la revisión a la caducidad y agotamiento de la vía administrativa.
En el caso que nos ocupa, se percata quien Juzga que la presente acción se encuentra asentada bajo el requerimiento de dos pretensiones, como así lo expresa, en su escrito libelar la parte recurrente.
De igual manera, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio, se desprende que la presente causa se llevó a cabo mediante el procedimiento establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (antes de su reforma).
Considera este Sentenciador, que el presente juicio incurre en la causal de inadmisibilidad del Ordinal 5° del referido artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente: “Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: 5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles…” Por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la parte actora solicita la acción de amparo y nulidad conjunta del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la resolución Nº 42 de fecha 24 de abril de 2002 dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy, Instituto Nacional de Tierras en sesión 08-02. Este Tribunal considera que de lo anteriormente expresado se desprende que la actora incurrió en la causal 5 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.
Las causales de inadmisibilidad de las acciones y recursos interpuestos consagrados en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario son de estricto orden público, los cuales pueden ser alegados o declarados de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, así como lo ha venido señalando nuestro máximo Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias, en sus Salas Constitucional, Social y Político-Administrativa, lo cual hace que este Tribunal al percatarse de que la actora incurrió en los señalamientos anteriormente indicados, por lo que se considera que dicha acción debe ser declarada Inadmisible, como en efecto así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional y Nulidad conjunta, incoado por los ciudadanos Juan Agustín Arguelles Hernández, Josefina León, Yoleida Segovia, Esmeralda Josefina Arguelles, Claudia Lanza Arguelles, Brenda Coromoto Arguelles León, Mónica Lanza, Ida Del Arco de Saponaro, Yudith Ramona Arguelles León, Rosanna Saponaro, Antonio Saponaro Tenecelli, Octavio Lanza, Martorana, Isabel Maria Arguelles León y Maite Ramona Arguelles León, contra acto administrativo de efectos particulares, contenido en la resolución Nº 42 de fecha 24 de abril de 2002 dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy, Instituto Nacional de Tierras en sesión 08-02. En consecuencia, de efectos particulares, contenido en la resolución Nº 42 de fecha 24 de abril de 2002 dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy, Instituto Nacional de Tierras en sesión 08-02.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.