REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-X-2008-000009
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSE GREGORIO MARRERO, Juez Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Exp. N° A-622.
En acta de fecha 10 de octubre de 2008 (f. 20) el abogado JOSE GREGORIO MARRERO, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en el fondo del asunto controvertido en fecha 17 de junio de 2008. Acompañó al acta de inhibición copia fotostática certificada de la Sentencia dictada por el A-quo (fs. 02 al 12) y copia certificada de la sentencia dictada por éste Juzgado Superior (fs. 13 al 17) y . La presente Inhibición fue recibida en Alzada en fecha 07 de noviembre de 2008 (f. 22) y se le dio entrada en fecha 10 de noviembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 23).
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil,
el TRIBUNAL OBSERVA:
Aduce el ciudadano Juez JOSE GREGORIO MARRERO, que se inhibe de conocer el presente Juicio, ya que tal como consta en autos, emitió opinión en el expediente principal de esta incidencia al dictar Sentencia Definitiva en fecha 17 de junio de 2008, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Portuguesa, considerándose incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Observa este Juzgador que la inhibición ha sido planteada en forma muy precisa, ya que consta en el expediente el auto en el que declara con lugar la Resolución de Contrato de Comodato incoado por el ciudadano Luciano Yánez Fernández contra Servicios Diana para el Agricultor C.A., declarando resuelto el contrato de comodato, de fecha 20/10/88 y condenó en costas a la parte demandada. Así mismo, según fallo dictado por esta Alzada que declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Edifrangel León y Revoca el fallo objeto de apelación, reponiendo la causa al estado de que el nuevo Juez que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando los vicios que fueron explanados en la extensión del fallo. Por lo tanto, a los fines de la administración de Justicia, este Despacho confiere pleno valor a su dicho y se hace preciso declarar con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
DECISION
En base a lo expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE GREGORIO MARRERO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
CENG/BEC/avm.
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