REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000029
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA CAROLINA CABRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 13.527.808, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, la cual esta compuesta de una (01) sala destinada al área de dormitorio, una (01) sala destinada al área sanitaria; edificada con estructura de construcción de paredes de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Las Mercedes, Barrio San Vicente, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (630,24 Mts.2) y un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (26,55 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa-Solar de Juan Ure; SUR: Casa y Solar de Zulia Torres; ESTE: Terreno se desconoce el dueño; y OESTE: Calle Las Mercedes que es su Frente; en las cuales invirtió la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIBEL CRISTINA LEAL ALVAREZ Y MARIANA COROMOTO LEAL ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.941.561 y 15.847.946 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LILIANA CAROLINA CABRERA MENDOZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 530-2008, se publicó siendo las 12:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|