REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-
Carora, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH11-S-2008-000165
Vista la solicitud presentada por JOAO MENDEZ, mayor de edad, Portugués, titular de la cédula de identidad Nº-81.599.369, domiciliado en la calle Bucare, esquina calle Las Veras, sector Santa Rita, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS , debidamente inscrito en el I.P.S.A.. bajo el Nº 54.977, y de igual domicilio; en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurìas constituidas por unas cercas de paredes de bloques de concreto y cabillas de hierro, levantadas sobre un terreno Ejido de la Municipalidad, Municipio Torres, Estado Lara, que tiene una extensión de DOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (215,34Mtr.2); ubicadas en el. Barrio La Guzmana, Carrera Castañeda, Municipio Torres, Estado Lara, alinderada asi: Norte: Casa y Solar de Hermanos Zabarce Carvajal; Sur: Carrera Castañeda que es su frente, Este: Casa Solar de Martín Losada y Oeste: Callejón Castañeda. En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( 20.000,00 Bs.F ) en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigo: TEODORA DELCARMEN CAMACARO y GLADIMAR YASMIN PAEZ SALAS mayores de edad, , titulares de la cédula de identidad Nº 9.848.439 y 17.942.724 respectivamente y de este domicilio .Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las bienhechurìas descritas, a favor de la solicitante, antes identificada; salvo derecho de terceros. Alos fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanle originales.
Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 07 de Noviembre 2008 Años 198º y 149.

EL juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro Tovar
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 529-2008, se publicó siendo las 12:00 p.m. y se libro una copia certificada para archivo.

El Secretario


ABG. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR