REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000104

La ciudadana BETTY MARIA MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.788, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con el ciudadano IRRAEL JOSE MENDOZA SALAZAR,( PADRE) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.475, Y a sus legítimos hijos, BETTY MARIA MENDOZA CASTILLO ( la suscrita), MARTA SORELY MENDOZA ASTILO, cedula de identidad Nº 13.776.301 e IVAN DE JOSE MENDOZA CASTILLO, cedula de identidad Nº 13.674.004 se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la causante NANCY ALICIA CASTILLO DE MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.191.551 y falleció ab-intestato en fecha 21 de Abril de 2.008, en esta ciudad de Carora, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 01 de Octubre de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud; a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA MERCEDES RIERA LOZADA Y MILITZA YORAIMA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.843.403 y 15.848.444 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a los solicitantes y a la causante, constándoles que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante NANCY ALICIA CASTILLO DE MENDOZA antes identificada y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposo ciudadano IRRAEL JOSE MENDOZA SALAZAR,( PADRE) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.475, Y a sus legítimos hijos, BETTY MARIA MENDOZA CASTILLO ( la suscrita), MARTA SORELY MENDOZA ASTILO, cedula de identidad Nº 13.776.301 e IVAN DE JOSE MENDOZA CASTILLO, cedula de identidad Nº 13.674.004 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 04 de Noviembre de 2.008. Años: 198° y 149°.

El Juez Titular,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 514-2008, se publicó siendo las 11:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR