REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP12-F-2008-000010
DEMANDANTE: ABELARDO ANTONIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.883, de este domicilio.
DEMANDADO: OLGA CACERES DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.328, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado en fecha 22 Septiembre de 2008, presentada por los ciudadano ABELARDO ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.917.883. y de este domicilio, asistidos por el Abogada en ejercicio, EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216,.en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen con OLGA CACERES DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.328, alegando que tienen más de CINCO (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no se procrearon hijos , ni adquirieron bienes que partir. La misma fue admitida en fecha 25 de Septiembre de 2008, en donde se acordó citar a la ciudadana OLGA CACERES DE PEREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 10 de Octubre de 2008, y citada la referida ciudadana el 09 de Octubre de 2008, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 14 de Octubre de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso:
“... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace mas de cinco años que estamos separados de hecho.
No procreamos hijos y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos..
.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano, ABELARDO ANTONIO PERES , antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el 11 de Septiembre de 1978 , inserta bajo el Nº 137 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Noviembre de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Temporal
Abg. .BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAM,ACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 511 -2008, se publicó siendo las 12:30 p..m. y se libró copia certificada para archivo.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE FERNANDO CAM,ACARO
|