REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000314

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS MARGARITA INFANTE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.674.461, con domicilio en la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de este mismo, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de dos (2) habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, de paredes de bloques de concreto, techo de concreto, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, ubicado en la calle San José de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (118,90 Mts.2); con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (84,10 Mts 2) cuyos linderos son: NORTE: Terreno de JUAN CRESPO; SUR: Calle San José ,que es su frente; ESTE: Callejón San Pedro y calle Brisas del Morere y OESTE: Construcción de ANYI ALVAREZ; que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo).- Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GLADYS FLORENCIA VILLANUEVA y MEIX ANTONIO PACHECO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.574.647 y 11.700.676 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ARELYS MARGARITA INFANTE PIÑANGO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 609-2008, se publicó siendo las 1:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR







ASUNTO: KP12-S-2008-000314.ec.5.