REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000296
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARYONIS COROMOTO VARGAS, soltera, JULIAN GABRIEL VARGAS CHAVEZ, soltero, LUIS ALBERTO VARGAS CHAVEZ, soltero, RAMON ALBERTO CUENCAS VARGAS, soltero, MAGALY DEL CARMEN VARGAS DE SEQUERA, casada, JOSE GREGORIO VARGAS, soltero, LUIS BELTRAN VARGAS, casado, MARCOS JUAN VARGAS, soltero, MAGALY DEL CARMEN VARGAS DE SIERRA, casada, JUAN RUMALDO VARGAS, soltero, y EULOGIO BENITO VARGAS, casado; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 9.846.194, 10.768.857., 9.845.220, 5.929.642, 9.634.010, 5.939.053, 5.929.643, 10.768.856, 3.947.611, 4.191.760, y 4.803.696, domiciliado en la Calle Carabobo con Riera Silva, Sector Trasandino, Casa Nº 16-165, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por la abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, de este mismo DOMICILIO; en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de con estructura de madera, cubierta caña teja, con paredes de adobe y friso rustico, con puertas y ventanas de hierro, con piso de cemento pulido, y todo los servicios para ser habitada constante de una (1) cocina, Una (01) sala, Dos (2) baños, Cinco (5) habitaciones; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, ubicado en la calle Carabobo con Riera Silva, Sector Trasandino, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene un área total de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (431,66 Mts.2); Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (146,66 Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 112-09-10; SUR: Carrera 08 Carabobo; ESTE: Parcela Nº 112-09-17 y OESTE: Parcela Nº 112-09-20; que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,oo).- Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OLGA MARINA TORREALBA DE ALVARADO y RAUL ANTONIO PAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.323.378 y 4.801.780 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos; MARYONIS COROMOTO VARGAS, JULIAN GARIEL VARGAS CHAVEZ, LUIS ALBERTO VARGAS CHAVEZ, RAMON ALBERTO CUENCAS VARGAS, MAGALY DEL CARMEN VARGAS DE SEQUERA, JOSE GREGORIO VARGAS, LUIS BELTRAN VARGAS, MARCOS JUAN VARGAS, MAGALY DEL CARMEN VARGAS DE SIERRA, JUAN RUMALDO VARGAS, y EULOGIO BENITO VARGAS, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 611-2008, se publicó siendo las 2:40 P.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-0003296.ec.5.
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