REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000275
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIVEIDYS RAMONA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.997.571, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, de este mismo; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques de concreto, constante de dos (2) habitaciones, Un (01) baño, techo de hierro con cubierta de zinc, piso pavimento, ventanas y puertas de hierros, accesorios rejas y ventas, instalaciones eléctricas rudimentarias, instalaciones sanitarias letrina; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, ubicado en la calle 29 Valera, con carrera 02C-Italia, y calle 30 San Carlos de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (393,22 Mts.2), con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METRO CUADRADOS DE SUPERFICIE (65,00 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Calle 29 Valera (frente); SUR: P-05-02 (Lisbeth González); ESTE: Carrera 02C - Italia y OESTE: P-05-28 (Susana Delgado) que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo).- Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas PEDRO MANUEL BRAVO MORENO y VICTOR MANUEL ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.192.328 y 17.018.427 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ARIVEIDYS RAMONA RODRIGUEZ LOPEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 608-2008, se publicó siendo las 12:35 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-000275.ec.5.
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