REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000285
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO ALVAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.319.617, de éste domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio DALIA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de una (1) planta, constante de tres (3) habitaciones y dos (2) baños; edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de arcilla, friso rústico, cubierta de riple; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector San Agustín, Carrera México de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (477,59 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (81,85 Mts2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 22-04 de Rubén González; SUR: Parcela 22-06 antes de Hedí Gall; ESTE: Carrera 02D México (frente) y; OESTE Parcela 22-08 de Alfredo Gutiérrez; en las cuales invirtió la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 122.775,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIX GERARDO PERNALETE RODRIGUEZ y DULCE MARIA OLARTE DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.923.685 y 5.932.610 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CESAR AUGUSTO ALVAREZ ROSAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 600-2008, se publicó siendo las 02:29 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO