REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Asunto: KP12-S-2008-000274

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA CARRASCO DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.640, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio SUAHYL MARIA RODRIGUEZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.939, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de caña y teja, pisos de Baldosas de Arcilla; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano que le perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 13 El Carmen, sector Barrio nuevo de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (329,99 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (113,77 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Hermes Rodríguez; SUR: Carrera 13 El Carmen que es su frente; ESTE: Casa y solar de Florinda Ocanto; y OESTE: Casa y solar de Carlos Rodríguez ; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MARINA URRIOLA Y MARIA MAGDALENA RICO TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.924.238 y 14.004.219 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLORIA JOSEFINA CARRASCO DE OCANTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 592-2008, se publicó siendo las 11:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR