REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000098
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-5.923.549, con domicilio en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, un (1) sala, Una (1) cocina y un (1) comedor, de paredes de bloques, techo de hierro con acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad, ubicado en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de MIL SEICIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.619.05 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (220,70 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa Solar de Miguel Morillo; SUR: Club Social y Deportivo Los Marrufos; ESTE: Terreno de Miguel Morillo y; OESTE: Calle Principal, vía Central La Pastora, que es su frente; que invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas IRIAN YAKELIN ALVAREZ ALVAREZ y LORENA GREGORIA SANTELIZ CESAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.056.570 y 14.696.969 respectivamente, ambas con domicilio en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana REINA DEL CARMEN MORILLO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 595-2008, se publicó siendo las 11:58 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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