REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000023

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YENNY BERNARDA CHAVIEL DE LEAL, TIBISAY MARIA CHAVIEL DE CHAVIEL, MARIELA JOSEFINA CHAVIEL DE MONTES DE OCA, JUAN JAVIER CHAVIEL MENDOZA, YANMELY GREGORIA CHAVIEL MENDOZA, YAMILY JOSEFINA CHAVIEL MENDOZA, JHONNY JOSE CHAVIEL MENDOZA, JUMARYS MAYELIN CHAVIEL MENDOZA Y MARITZA YANIRA CHAVIEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.632.436, 9.630.461, 9.847.271, 11.701.832, 12.691.898, 11.697.660, 12.691.702, 14.639.866 y 9.847.081, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de dos (02) plantas, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techada de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, perteneciente a la municipalidad, ubicado en EL Barrio Santo Domingo, carrera 7C (Zulia) entre Cumana, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SETENTAS Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (277,03 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (182,25 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 119-13-05; SUR: Parcela 119-13-03; ESTE: Quebrada El Brasil; y OESTE: Carrera 07-C Zulia que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos INDALECIO ANTONIO BALLESTEROS Y OLIDA RAMONA VERILES DE HERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 443.551 y 5.323.510 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos YENNY BERNARDA CHAVIEL DE LEAL, TIBISAY MARIA CHAVIEL DE CHAVIEL, MARIELA JOSEFINA CHAVIEL DE MONTES DE OCA, JUAN JAVIER CHAVIEL MENDOZA, YANMELY GREGORIA CHAVIEL MENDOZA, YAMILY JOSEFINA CHAVIEL MENDOZA, JHONNY JOSE CHAVIEL MENDOZA, JUMARYS MAYELIN CHAVIEL MENDOZA Y MARITZA YANIRA CHAVIEL MENDOZA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 603-2008, se publicó siendo las 3:05 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR