REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000208
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.672, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DESIDERIO COLOMBO RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6287, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, pisos de cementos pulidos, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de celosía, puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentaria; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano que le perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la urbanización Francisco Torres de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (154,58 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (38,42 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 65-01; SUR: Parcela 65-03; ESTE: Vereda 16; y OESTE: Parcela 65-04; en las cuales invirtió la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 16.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON EULOGIO CHAVEZ Y ANTONIO CHUELLO PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 1.433.033 y 4.803.054 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ CAMACHO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 591-2008, se publicó siendo las 11:35 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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