REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000186
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.433.559, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de Caña teja y concreto, pisos de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 15 A Lidice, Sector Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENT Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (638,88 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (146,43 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 114-13-10-01; SUR: Parcela Nº 114-13-12-01; ESTE: Calle 15-A Lidice que es su frente; y OESTE: Parcela 114-13-18-01, en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN JOSE CHIRINOS MARTINEZ Y JUAN BAUTISTA OVIEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.245.067 y 11.697.014 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 594-2008, se publicó siendo las 12:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|