REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000167
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN INFANTE CUICAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.636.715, con domicilio en la calle Juan José Bracho, Sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, Un (01) baño, un (1) sala, Una (1) cocina y un (1) comedor, de paredes de bloques de concreto y adobe, techada con estructura de madera y la cubierta de caña teja, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, ubicado en la calle Juan José Bracho, Sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (336,15 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (212,29 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa Solar de RAFAEL INFANTE; SUR: Quebrada Carora; ESTE: Calle Juan José Bracho y OESTE: Casa de NICOLAS RODRIGUEZ; que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.70.000,00).- Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN LUCIA BERTIS DE GIMENEZ y MARY LEIDA GOMEZ MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.633.144 y 10.765.845 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUDITH DEL CARMEN INFANTE CUICAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 590-2008, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO