REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000087
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZABARCE DE MELENDEZ DULCE MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.379.619, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio YOMAIRA GOMEZ DE ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.081, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de tejas, acerolit y Zinc, piso pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de hierro y puertas de madera maciza, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la calle Isaías Ávila entre calle San José y el Carmen, Sector Pueblo aparte, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (360,28 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (253,90 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 2319; SUR: Parcela 2317; ESTE: Parcela Nº 2310; y OESTE: Calle Corazón de Jesús; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FLOR NOHEMI LUNA MASCAREÑO Y JESUS ALBERTO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.846.186 y 13.435.979 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ZABARCE DE MELENDEZ DULCE MARIA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 598-2008, se publicó siendo las 1:05 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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