REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000004
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO LORENZO DE SOUSA NETO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 9.635.765, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MIRNA GONCALVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.335, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de mi propiedad, ubicada en la posesión comunera El Paují, Jurisdicción del Municipio Trinidad Samuel, Distrito Torres, hoy Municipio Torres del Estado Lara, que mide OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (8.539,90 Mts2), el cual forma parte de un lote de terreno de aproximadamente VEINTIDOS MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (22.093Mts2), consistentes en doce (12) habitaciones cada una con un área de dieciséis metros cuadrados aproximadamente con su respectivo baño de 1,40 x 2,00, con piso de cerámica, puerta de hierro, portón de hierro en cada una de las habitaciones, un edificio de una planta, en la parte baja con cuatro (04) habitaciones cada una con su baño, piso de cerámica, techo de concreto, paredes de concreto, un área de oficina con respectivo baño, piso de cerámica, techo de platabanda, todos los baños con sus respectivas instalaciones sanitarias completas. Unas bienhechurías de 16,3’ de largo por 12,60 de ancho, lo que hace una superficie de Doscientos cinco Metros con treinta y ocho centímetros (205,38 Mts), con paredes de bloque, piso de cemento rústico y techo de concreto, un tanque de agua de concreto de 9,30 mts de largo por 2 mts de alto por 2 mts de ancho. Un muro de veinte metros de largo (20mts) con altura de dos metros (2mts.), cercado totalmente con estantillos y alambres de púas y sembrado con matas de aguacate, naranja, palmas, con un área aproximada de construcción de NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (908,00Mts2); cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de Ciento Diez Metros con Noventa Centímetros (110,90 mts.), con terrenos de mi propiedad (Fernando de Sousa); SUR: En línea de Ochenta y Ocho Metros con Ochenta centímetros (88,30 mts.); ESTE: En línea de Treinta y Nueve Metros con Ochenta centímetros (39,80 mts.), con la Fuente de Soda y Restaurant La Grandiosa y OESTE: En línea recta de Ciento Noventa y Ocho Metros (198 mts.), con el Establecimiento denominado Refugio para Camioneros, el costo total de las bienhechurías oscilan en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,00), sin inclusión del terreno sobre el cual está construida. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos POMPILIO RAMON GUTIERREZ y OMAR ARCANGEL ALVAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.630.659 y 9.848.362 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Calicanto, Avenida 5, Calle Nº 20 y Urbanización Antonio José de Sucre, carrera 3 con calle 5, casa sin número de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FERNANDO LORENZO DE SOUSA NETO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 599-2008, se publicó siendo las 02:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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