REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000168
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIRO ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.268, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de una (1) habitación, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, cercado en todo su contorno con alambre de púas y estantillos de madera; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la población de Arenales Final Calle Bolívar con calle vía Planta Pedeca, Sector III, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (9.913,36 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (65,42 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Terreno y Yonni Domoromo; SUR: Terreno vacante; ESTE: Terreno de Cesar Caruci; y OESTE: Camino vecinal, en las cuales invirtió la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARLINY VIRGINIA PERNALETE RODRIGUEZ Y ORLANDO HUMBERTO CARUCI TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.495.588 y 4.803.095 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JAIRO ANTONIO OROPEZA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 582-2008, se publicó siendo las 12:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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