REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-F-2008-000001
El ciudadano DARIO JESUS ALASTRE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Guarabal, Parroquia El Blanco Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su madre AMADA DEL CARMEN ALASTRE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.222, del mismo domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació en El Guarabal, de la misma Parroquia, Municipio y Estado respectivamente, el día 17 de Agosto de 1.988, y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.

Admitida la demanda en fecha 26-09-08, se emplazó a la ciudadana AMADA DEL CARMEN ALASTRE QUINTERO, antes identificada, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, la ciudadana AMADA DEL CARMEN ALASTRE QUINTERO, reconoció ser madre del ciudadano DARIO JESUS ALASTRE QUINTERO; y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por el ciudadano DARIO JESUS ALASTRE QUINTERO, en contra de la ciudadana AMADA DEL CARMEN ALASTRE QUINTERO. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano DARIO JESUS ALASTRE QUINTERO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 586-2008, se publicó siendo las 02:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO