REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000005
La ciudadana ANNY BEATRIZ BASTIDAS COLOMBO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.350, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su padres, ciudadanos JUSTO JESUS BASTIDAS Y LUZ MARIA COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.928.435 y 12.692.867, respectivamente; y de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el día 19 Noviembre de 1979, siendo sus padres, JUSTO JESUS BASTIDAS Y LUZ MARIA COLOMBO. Planteando el derecho al Reconocimiento de que ha sido objeto y promueve, la partida de Bautismo , expedida por La Parroquia La Divina Pastora.
Admitida la demanda en fecha 22-01-08, se emplazó a los interesados a través de un Edicto, a hacerse parte en el Presente juicio, dentro de los diez (10) días de Calendario siguientes a su publicación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, los ciudadanos JUSTO JESUS BASTIDAS y LUZ MARIA COLOMBO reconocieron ser los padres de la ciudadana ANNY BEATRIZ BASTIDAS COLOMBO, y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado..Igualmente se acompañó certificación de no haberse encontrado la partida de Nacimiento, como también la declaración de los testigos: MARIA TERESA ESCOBAR RODRIGUEZ y YAMILETH DEL CARMEN PEREIRA GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 5.921.883 y 13.180.515, respectivamente; por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana ANNY BEATRIZ BASTIDAS COLOMBO, en contra de los ciudadanos JUSTO JESUS BASTIDAS Y LUZ MARIA COLOMBO antes identificado. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente DECLARATORIA , y su inscripción en los Libros de Nacimiento llevados por dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Regístrese y Publíquese.


Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Noviembre de 2008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 583 -2008, se publicó siendo las 12:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO