REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000006
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICENCIO JESUS NOGUERA, AIDA JOSEFINA NOGUERA MONTERO, FEDERICO ANTONIO NOGUERA, MARIA FRANCISCA NOGUERA DE CRESPO, ELSY COROMOTO NOGUERA DE ALVAREZ y DORA YSABEL NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.320.184, 4.191.861, 4.803.694, 5.319.657, 5.930.262 y 5.933.951, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.774, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (01) baño, con paredes de adobe y bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, caña teja y zinc; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 16 A Concordia, Barrio Egidio Montesinos de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (246,10 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (117,80 Mts2.), cuyos linderos son: NORTE: Calle 16 A Concordia; SUR: Casa – Solar de Pausides Álvarez; ESTE: Casa – Solar de Adelina Herrera; y OESTE: Construcción a punta de techo de María Noguera, casa – solar de Juan Aldana, terrenos de Dora Noguera; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARCOLINA DEL ROSARIO ALVAREZ SOTO y CARMEN AURORA CASTILLO BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.931.726 y 16.441.261 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos VICENCIO JESUS NOGUERA, AIDA JOSEFINA NOGUERA MONTERO, FEDERICO ANTONIO NOGUERA, MARIA FRANCISCA NOGUERA DE CRESPO, ELSY COROMOTO NOGUERA DE ALVAREZ y DORA YSABEL NOGUERA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 555-2008, se publicó siendo las 02:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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