REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000069
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA VASQUEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.375.429, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.774, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa, con paredes de bloques de concreto, piso de cerámica, techo de acerolit, constante de cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, y dos (02) baños; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle vía al Estadium, de la Población de Palmarito, Parroquia Montaña Verde de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (178,96 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (132,71 Mts2.), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de Erasmo Montero; SUR: Calle vía al Estadium; ESTE: Casa y solar de López Figueroa; y OESTE: Entrada a terrenos de familia Montero; en las cuales invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS y JORGE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.937.002 y 9.849.260 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN TERESA VASQUEZ DE ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 552-2008, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO