REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000021
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTA ROSA GOMEZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.961.281, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio WILIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una deforestación y esmatono de maleza, cultivo de plantaciones de café, cultivo de pastos artificiales, Cercas de alambre de púas y estantillos de madera; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el denominado la Sabana de San Juan, de la población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (169.815,38 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Gregorio Canelón y con margen que la separa del camino vecinal; SUR: Con parcela de Willian Silva; ESTE: Con terrenos de topografía irregular; y OESTE: Parcela de Willian Silva ; en las cuales invirtió la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YRMA DEL CARMEN GIL Y JOSE RAFAEL TORRES GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.634.655 y 13.180.558 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BERTA ROSA GOMEZ CARBALLO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 559-2008, se publicó siendo las 3:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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