REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA COROMOTO NIEVES DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.848.792, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.545, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, también de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa con paredes de bloque de concreto, constante de una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, con estructura de concreto, techo de hierro, cubierta de techo de acerolit, acabado de las paredes friso rústico, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, accesorios en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas internas, instalaciones sanitarias baño simple; fomentadas sobre un lote de terreno ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector Antonio José de Sucre, Carrera 04, entre calles 03 y 04, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (42,60 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 147-18-04; SUR: Carrera 04; ESTE: Parcela Nº 147-18-14, y OESTE: Parcela Nº 147-18-16; en las cuales invirtió la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), en la compra de materiales y pago de mano de obra. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER ALBERTO VALERA y KARLIS YUVIRASIL PEREZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.694.006 y 17.342.168, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRMA COROMOTO NIEVES DE VALERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 558-2008, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO