REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000007
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONESIMA JULIANA CAMACARO DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.378.509, con domicilio en la Parroquia Camacaro, jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.803, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de hierro con cubierta de acerolit piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, rejas en ventanas, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en Camino Vecinal, Sector Agua Salada, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (178,64 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Coromoto Camacaro; SUR: Fundo de Prospero Camacaro; ESTE: Camino vecinal, que es su frente y; OESTE: Cerro; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), en mano de obra, materiales de construcción y gastos de fabricación. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA VIRGINIA SANCHEZ MARCHAN y DEIBYS JOSE CATARIA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.766.980 y 16.234.164 respectivamente, ambos con domicilio en el caserío Agua Salada, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ONESIMA JULIANA CAMACARO DE CAMACARO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 557-2008, se publicó siendo las 02:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO