REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000006
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO ESPINOZA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.426, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.903, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa levantada sobre concreto, con paredes de bloque de concreto sin friso, techo de zinc, una (01) habitación, un (01) baño, cocina, sin ventanas, puertas de hierro, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector los Cuevones, Parroquia Trinidad Samuel de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.563 Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (31,24 Mts2.), cuyos linderos son: NORTE: Carretera los Cuevones; SUR: Quebrada los Cuevones; ESTE: Parcela Josefina Túa; y OESTE: Parcela de Luz Maria de Álvarez; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ENRIQUE BRICEÑO PAEZ y MERCEDES DEL CARMEN FRANCO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.853.538 y 17.619.917 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JOSEFINA COROMOTO ESPINOZA DE DOMINGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 554-2008, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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