REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000039

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA CAMACARO GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.854.803, de éste domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.574, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, una (1) sala, cocina y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de zinc, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Nueve de Diciembre calle Principal, en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (138,37 Mts.2) y un área de construcción de TREINAT Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (33,46 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Callejón sin nombre; SUR: Calle Primero de Diciembre; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Casa solar de Maximiliano Sánchez; en las cuales invirtió la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NEREIDA ROSA MUJICA CAMACARO Y JOSE GREGORIO CAMACARO GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.345.192 y 10.762.529 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA CAMACARO GUAIDO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 561-2008, se publicó siendo las 3:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR