REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000189
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA MARIA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.310, y de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio LIGIA CARET, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres(3)habitaciones, sala, cocinas comedor y un(1) baño; con paredes de bloques de concreto, techo de riple y piso de tierra. Levantada sobre un lote de terreno Ejido de la Municipalidad, ubicado ubicado en la calle sin nombre de la población “las palmitas”, que mide TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (388,08M2), Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Calle sin nombre SUR: Casa solar de Dulce Alvarez y casa y solar de Armando Bastidas; ESTE: Casa solar de Armando Bastidas y OESTE: terreno de Maria Sanchez .En las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NAHIR JOSEFINA MELENDEZ GONZALEZ, y GLADIS ZORAIDA RIERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.777.884 y 6.574.445, respectivamente; ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PETRA MARIA GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N°550-2008, se publicó siendo las 11:00. a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Suscrito Secretario del Juzgado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de la original que la contiene la Solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano PASTOR JOSE BRICEÑO, contra la ciudadana REBECA DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, Asunto Nº KP12-F-2008-25 y corre inserta a los folios 16 y 18.. Carora, 13 de Noviembre de 2.008.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
El Secretario
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