REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2007-000030

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA ESMERALDA MUÑOZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.400, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones y una cocina, construidas con paredes de bloques de concreto, piso de Cerámica, techada de acerolit. Levantada sobre un lote de terreno Ejido de la Municipalidad, ubicado en el Barrio El Terminal carrera Marcial Oropeza con calle Zacarías Gallardo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (280,80 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Carrera Marcial Oropeza SUR: Parcela 133-19-03; ESTE: Calle Zacarías Gallardo y OESTE: Parcela 133-18-01. En las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 5.00,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISBETH CAROLINA APONTE NAVAS y ERNIS YENDIS TORRES BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.181.260 y 20.250.715, respectivamente; ambas de este domicilio. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LAURA ESMERALDA MUÑOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el N° 551-2008, siendo las 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.



El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO