REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000115

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARINA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.924.238, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de hierro y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externa; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Barrio Nuevo, Zona alta, Calle El Carmen con Calle San Pablo y Calle Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (224,25 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (179,26 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Carlos Camacaro; SUR: Casa solar de Carlos Urriola; ESTE: Calle del Carmen; y OESTE: Casa Solar de Carmen Sabarce; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos, MARIA MAGDALENA RICO TORRES Y YHONAZELY PEREIRA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.004.219 y 14.638.368 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA MARINA URRIOLA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 539-2008, se publicó siendo las 10:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR