REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2008-001035
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-09-2008, los ciudadanos: CARMEN ROSA SANABRIA DE YEPEZ Y PASTOR ORLANDO YEPEZ, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 15.305.369 Y 5.253.178, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.489, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se notificó en fecha 15 de Octubre del año 2.008. En fecha 15-10-08 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARMEN ROSA SANABRIA DE YEPEZ Y PASTOR ORLANDO YEPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre de 1.992, anotado bajo el N° 28, folio 33 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.992. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil. De dicha unión no procrearon hijos.
Publíquese y Regístrese y archívese el Expediente. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero.
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario Acc.

OERL/mm.

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el Expediente Nro. KP02-F-2008-001035.Certificación que se expide en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Noviembre de 2.008. Años: 197° y 148°.
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-F-2008-1035



SOLICITANTES: CARMEN ROSA SANABRIA DE YEPEZ Y PASTOR ORLANDO YEPEZ



MOTIVO: SEPARACIÓN DE HECHO (185-A)



SENTENCIA DEFINITIVA




CON LUGAR



04/11/2008



Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2008

Años 198° y 149°

Oficio Nº: 2226

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Concepción
Del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano CARMEN R BOSA SANABRIA DE YEPEZ Y PASTOR ORLANDO YEPEZ a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ


OERL/mm
Anexo lo indicado





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2008

Años 198° y 149°

Oficio Nº: 2227

Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano CARMEN ROSA SANABRIA DE YEPEZ Y PASTOR ORLANDO YEPEZ a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ


OERL/mm
Anexo lo indicado