REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012906
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: COROMOTO DE JESUS BRITO DE GOYO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.856.544, asistida por el abogado NELSON SEGUNDO RODRIGUEZ, de Inpreabogado No. 133.205; quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: DOUGLAS EUSTORGIO, JOSE LUIS y FREDY RAFAEL BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 3.534.699, 3.318.079 y 4.373.327, respectivamente; mediante el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitora ANGELA HERNANDEZ DE BRITO; quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.257.756, fallecida ab-intestato en esta ciudad en fecha 30-08-2008; conforme consta en copia certificada del acta de defunción respectiva, inserta por ante el Registro Civil de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 2419 del año 2.008. Acompaña a la solicitud copia certificada del acta de defunción de sus padres, así como copia certificada de las partidas de nacimiento respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente; procediendo a oir las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto. -----------
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:-----
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ANA MARIA BERNAL DE SOTELDO y ALFREDO AGUSTIN RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.082.044 y 3.085.505, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; por lo que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, considera quien juzga, que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, debiendo por tanto prosperar la misma. Así se decide. --------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos COROMOTO DE JESUS BRITO DE GOYO, DOUGLAS EUSTORGIO, JOSE LUIS y FREDY RAFAEL BRITO HERNANDEZ, anteriormente identificados; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta señora madre: ANGELA HERNANDEZ DE BRITO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adan Cordero
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-12906
SOLICITANTES: COROMOTO DE JESUS BRITO DE GOYO
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
24/11/2008
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, decreto dictado por este Tribunal en fecha 24-11-2008 en el expediente N° KP02-S-2008-12906. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de noviembre del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc
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