REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001536

Vista la fórmula de auto composición procesal celebrada en fecha 13-11-2008 por las partes intervinientes en la presente causa: ciudadano JOSE AMIN ASSALE DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.602.889, asistido por el Abg. JHOANNA CAROLINA PEREZ, I.P.S.A. N° 131.489, con el carácter de parte demandada; y el Abg. JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la C.I. N° 5.029.832, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.918, con el carácter de apoderado judicial de la actora: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.; este Tribunal le imparte su correspondiente homologación. En consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adan Cordero
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-V-2008-1536



DEMANDANTE: CASA PROPIA E.A.P., C.A.


DEMANDADO: JOSE AMIN ASSALE DAZA


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

INTERLOCUTORIA (con fuerza de definitiva)

FECHA 17/11/2008


ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Interlocutoria que homologa la transacción celebrada entre las partes en el expediente N° KP02-V-2008-1536. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,



Abg. Roger José Adán Cordero




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