REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH03-V-2002-000072
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, especialmente Decisión dictada en fecha 30 de octubre del año 2.008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuya dispositiva ordena la remisión del presente expediente a este Tribunal, a los fines de la homologación del convenimiento de pago suscrito entre las partes: ciudadano LUIS REYES REYES, en su condición de Gobernador del Estado Lara, Ing. NELSON TORCATE MENDEZ, Director General Sectorial de Administración y Finanzas (E) y la Dra. ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, en su condición de Procuradora General del Estado Lara; actuando en representación de la demandada: FUNDALARA; asimismo, los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA y DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.989.129 y 10.383.311, respectivamente, con el carácter de actores; suscrita dicha transacción judicial por ante la Notaría Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 27-06-2008, inserto bajo el N° 155 de los Libros de Autenticaciones respectivos; siendo el mismo consignado en fecha 23-07-2008 por ante la citada Sala del Tribunal Supremo de Justicia; mediante el cual se establece la liquidación total de la deuda contraída por la demandada, con un pago único de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 350.000,00), éste Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase como sentencia definitiva pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el presente expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional para su archivo definitivo.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adan Cordero
OERL/luzmcs
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que riela en el ASUNTO: KP02-V-2002-72. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-V-2002-72
DEMANDANTE: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA y
DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
DEMANDADA: FUNDALARA
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION
FECHA
17/11/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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