REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2006-001125

Vista la transacción suscrita por C.A. ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), y NETUNO, C.A., en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por C.A. ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), y NETUNO, C.A, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.