REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013617



La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por YOLIMAR DEL CARMEN GOMEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.372.361, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL MENDOZA, Inpreabogado No. 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Rastrojitos Sector La Central II, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 20 metros de frente por 20 metros de fondo para un área total de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de Yakelin Alvarez; SUR: Con Callejón, que es su frente; ESTE: Con bienhechuría de Erika Vargas; y OESTE: Con bienhechuría de Elizabeth Brizuela. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de tres habitaciones, una sala, cocina-comedor, dos baños, cercada de paredes de bloques. Todo con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 120.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NAYLA GUERRERO y GREGORIA VEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.001.156 y 12.250.558 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YOLIMAR DEL CARMEN GOMEZ SEQUERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal


Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa