REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010338


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VELIZMAR MORENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.249.566, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 28 entre las calles 47 y 48, casa Número 47-50, de este Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie aproximadamente de CIENTO NOVENTA METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (190,90 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 28, que es su frente, en línea de 9,60 metros; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Elena Garrido, en línea de 7,00 metros; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por José Duque, en línea de 22,50 metros y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Ramón Alvarado, en línea de 23,50 metros. Una bienhechuria que están constituidas por paredes de bloques, platabanda y piso de cemento pulido, consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina, dos (2) baños, dos (2) puertas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ y FRANCYS GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana VELIZMAR MORENO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred