REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-004146

Revidadas como han sido las presente actuaciones y vista la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por los Abogados RICARDO DÍAZ MOYANO Y FELICIA PASTORA GALLARDO GONZALEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.330 y 114.364 respectivamente actuando en representación de la ciudadana DEYSI YAJAIRA ARISPE SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.417.790 contra la ciudadana MIREYA COROMOTO CORONEL CORDERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.297.881, este Tribunal observa que el monto reclamado y pretendido por la parte accionante asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.200,00), y siento que sin lugar a duda la cuantía establecida para asumir la competencia de los Tribunales de Primera Instancia debe acceder a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declina la competencia en razón de la cuantía, debiéndose remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio del Estado Lara, que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme el presente auto. Así se decide.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En esta misma fecha se publico y se dejo copia
La secretaria

KPO/merysa