REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002696



Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, de fecha 29/10/2.008, suscrito por el abogado KATHERINE RINCÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 115.629, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la Sociedad Mercantil LABORATORIO NATURISTA CIUDAD CAMPESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA “LANACICA”, de este domicilio e inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 31-01-2000, anotado bajo el Nro. 05, Tomo 2-A, 1er Trimestre, representada por su Presidente ciudadano EURO RAFAEL CEDEÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.874.782, debidamente representado por su Apoderado Judicial ZULEMA J. GARCIA VELÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 26.081 y de este domicilio contra la Sociedad Mercantil FANAPAR, C.A., de este domicilio, en la persona de su Director Principal ciudadano REINALDO ANTONIO CAMACHO MONSANTO, de este domicilio y mayor de edad; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mildred