REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009452
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana YURIS MARIA GUEDEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.873.654, debidamente asistida por el abogado Juan Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.074, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 764, folio 87 fte, durante el año de 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “YURYS”, siendo lo correcto “YURIS”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como copia del titulo de bachiller y de las notas certificadas de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha 18/07/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 08). En fecha 28/07/2.008, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 20/11/2.008, compareció la ciudadana YURIS MARIA GUEDEZ PUERTA, asistida por el abogado Juan Gutiérrez, Inpreabogado N° 104.074 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana YURIS MARIA GUEDEZ PUERTA y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 764, folio 87 fte, durante el año de 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “YURYS”, siendo lo correcto “YURIS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica