REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000379
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 17/04/2.008, la ciudadana JUANA LUCILA VIVAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.030, de este domicilio, asistida por el abogado Douglas Escalona, Inpreabogado N° 48.130, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano ALBERTO RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.252.447, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco (05) hijos que tienen por nombres YERILA YOVANNA, YHOENNY ROSALY, VÍCTOR JOSÉ, ALBERTO PASTOR y YACKNELYS BETZABETH FLORES VIVAS, venezolanos, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 30/04/2.008, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 12 y 14 del expediente. El día 01/10/2.008, comparece el alguacil y consignó recibo de citación firmado por el ciudadano ALBERTO RAFAEL FLORES (f. 14). El día 29/10/2.008, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 16). En fecha 04/11/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUANA LUCILA VIVAS DE FLORES y ALBERTO RAFAEL FLORES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 183, folio 183 vto, en fecha cinco (05) de mayo del año 1.978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica