REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016574
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA YOLANDA MELENDEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.027.182 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Caserío La Quinta de Aguada Grande de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (754 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por el señora Rafael Morales; SUR: Terrenos ocupados por el señor Rafael Leal; ESTE: Terrenos ocupados por el señor Carias Rojas y OESTE: Quebrada Bocono que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una vivienda (s/n) construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, cocina, corredor, un baño y un patio de dieciocho metros cuadrados (18 mts.2) totalmente encementada, la vivienda con dos puertas de madera y una de hierro, portón de entrada y dos ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA YOLANDA MELENDEZ DE RIVERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KPO/merysa
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